Articulo 157 Agraria de I Balears

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Artículo 157. Sociedad de la información

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Las administraciones públicas competentes en materia agraria establecerán las condiciones necesarias para que los titulares de explotaciones agrarias se adapten a la sociedad de la información, y pondrán a su servicio las nuevas tecnologías, con la finalidad de conseguir más calidad de vida y equilibrio social.