Articulo 157 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 157. Derecho de petición.
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157.1 Los ciudadanos pueden ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materia de su competencia.
157.2 Las peticiones tienen que formalizarse siempre por escrito.
157.3 Los requisitos y la tramitación de las peticiones tienen que ajustarse a lo que dispone la legislación que despliega el artículo 29 de la Constitución y, en su caso, la de procedimiento administrativo.
