Articulo 157 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 157.
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1. En los métodos de ordenación por entresaca pie a pie será preciso determinar la rotación, periodicidad con que se repite la corta única de entresaca en un mismo rodal, en parte de él, o, en su caso, en cada tramo de entresaca.
2. La rotación se determinará teniendo en cuenta los tiempos de paso estudiados en el estado forestal del inventario y las siguientes consideraciones generales:
Las rotaciones cortas, del orden de 10 años, con intervenciones ligeras, atienden preferentemente a razones selvícolas.
Las rotaciones largas, del orden de 15 años o superiores, concentrarían las cortas, atendiendo a razones de economía del aprovechamiento maderero.
