Articulo 157 Código de ac...e Cataluña

Articulo 157 Código de accesibilidad de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 157. Asociaciones, clubs deportivos y similares

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las asociaciones, clubs deportivos o entidades con socios que disponen de locales y organizan actividades tienen que llevar a cabo los ajustes razonables necesarios para que todos los socios puedan disfrutar de los espacios y servicios en condiciones de igualdad y deben responder de manera razonada a las peticiones que tengan en este sentido.