Articulo 157 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 157. Obligación de notificar el hecho.

Vigente

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El guardador debe poner el hecho de la guarda en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011