Articulo 157 Competencia ...ón Militar

Articulo 157 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 157

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En situación de conflicto armado, los órganos de la jurisdicción militar desempeñarán sus funciones con observancia de las disposiciones que anteceden de la presente Ley y de las especialidades que, deducidas de la situación bélica, se recogen en los artículos siguientes.

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