Articulo 157 Cooperativas de Asturias
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Artículo 157.-Auditoría.

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Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos.

a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte.

b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector.

d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 104.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010