Articulo 157 Derecho civil de Galicia
Ver Indice
»Artículo 157.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La compañía familiar gallega se constituye entre labradores con vínculos de parentesco, para vivir juntos y explotar en común tierras, lugar acasarado o explotaciones pecuarias de cualquier naturaleza pertenecientes a todos o a alguno de los reunidos.
