Articulo 157 Educación de Cataluña

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Artículo 157. Comunidad educativa y administración de la educación

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1. En la administración de la educación deben crearse instrumentos que tengan la finalidad de garantizar la participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza.

2. El Departamento debe garantizar por reglamento la atención a los docentes, alumnos, familias y ciudadanos en general que formulen consultas, quejas o denuncias sobre cualquier asunto relacionado con el ámbito educativo. El Departamento debe tramitar estas consultas, quejas o denuncias y debe realizar su seguimiento.