Articulo 157 Educación de I Balears

Articulo 157 Educación de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 157. Modalidades de la evaluación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La evaluación, que se adecuará a las especificidades de cada uno de los diferentes ámbitos objeto de evaluación, se aplicará como mínimo en las modalidades siguientes:

a) Evaluación del rendimiento educativo, que incluirá los resultados de la evaluación interna de los alumnos realizada en los centros y de la evaluación externa de diagnóstico de las competencias logradas por los alumnos.

b) Evaluación interna y externa de los centros.

c) Evaluación de la práctica docente.

d) Evaluación del ejercicio de la función directiva.

e) Evaluación de programas y servicios.