Articulo 157 Educación de La Mancha

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Artículo 157. Los profesores y profesoras colaboradores.

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Los centros específicos de formación del profesorado podrán contar con la colaboración, a tiempo parcial, de profesorado en activo para realizar actividades formativas, elaborar y seleccionar materiales o prestar asesoramiento en los ámbitos de trabajo que reglamentariamente se definan, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.