Articulo 157 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 157. Responsabilidad del receptor de la contraprestación.
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Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, quien reciba una contraprestación de una persona consumidora derivada de una relación de consumo será responsable del cumplimiento de la normativa de defensa de la persona consumidora y de la sectorial de aplicación derivada de esa relación de consumo, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a quien considere responsable.
