Articulo 157 General Trib...de Navarra

Articulo 157 General Tributaria de Navarra

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Artículo 157. Extensión de la revisión.

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(NOTA: Con efectos para los procedimientos que se inicien, así como para los recursos y reclamaciones que se presenten a partir de 31 de diciembre de 2017)

1. La reclamación económico-administrativa somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente de gestión, hayan sido o no planteadas por los interesados.

2. Si el órgano estima conveniente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a quienes estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo de diez días hábiles para que puedan formular alegaciones.

Modificaciones