Articulo 157 Hacienda pública de La Rioja
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»Artículo 157. Definición.
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La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
