Articulo 157 Hacienda y Sector Público
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Artículo 157. Expedición de las órdenes de pago.

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1. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figure en la propuesta de pago. No obstante, podrán expedirse órdenes de pago a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarías de fondos que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.

  2. Cuando se trate de pagos para la reposición de los anticipos de caja fija.

  3. En los pagos a justificar a que se refiere el artículo 162 de esta Ley.

  4. Cuando así lo autorice expresamente el Centro Directivo competente en materia de ordenación de pagos.

Asimismo, podrán expedirse a favor de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras de las subvenciones y otros agentes mediadores en el pago que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.

2. Los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006