Artículo 157. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
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»Artículo 157. Recepción obligatoria.
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La recepción y el uso de los servicios reservados a las entidades locales pueden ser declarados obligatorios para la ciudadanía mediante una disposición reglamentaria o unaacuerdo, cuando la seguridad, la salubridad y otras circunstancias de orden público o económico lo requieran.
