Artículo 157. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 157.
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Se añade una nueva letra r al apartado 1 del artículo 25 y se añade una nueva letra e al apartado 2 del artículo 30 del Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, que quedan como sigue:
Uno. Se debe añadir una nueva letra r al apartado 1 del artículo 25, Faltas graves
«1.r) El incumplimiento de la obligación de mantener el rostro sustancialmente descubierto establecida en el artículo 30.2 e de este Decreto.»
Dos. Se debe añadir una nueva letra e al apartado 2 del artículo 30, Deberes del alumnado
«2.e) El deber de mantener el rostro sustancialmente descubierto durante toda la jornada académica, tanto en el interior de las aulas como en el resto de las dependencias e instalaciones del recinto escolar. Este deber es un principio básico de respeto y convivencia, esencial para garantizar la interacción socioafectiva, la comunicación lingüística, el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y la seguridad organizativa del centro.
Quedan exceptuados de este deber los supuestos en los que el uso de elementos de cobertura facial responda a prescripciones médicas o sanitarias, o se enmarque en actividades pedagógicas, culturales o teatrales expresamente autorizadas por la dirección del centro.»

