Articulo 157 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 157
Vigente
En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882