Articulo 157 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 157
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Se añaden unos nuevos apartados 11 y 12 en el artículo 74 del anexo del Decreto legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados así:
11. Vulnerar los derechos lingüísticos de las personas consumidoras o incumplir las obligaciones en materia lingüística que establece la normativa, siempre que esta vulneración no implique, además, una denegación del servicio.
12. Denegar la atención de la persona consumidora con la motivación de impedir el ejercicio de sus derechos lingüísticos recogidos en esta ley.
