Artículo 157 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 157
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Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 83, Formalización de operaciones, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que quedan redactados como siguen:
«Artículo 83. Formalización de operaciones
1. Dentro del marco de actuación que pueda establecer la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, corresponde a la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de las operaciones de deuda de la Generalitat, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.
[…]
5. Corresponde a la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, las demás funciones relativas a la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat».
