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Articulo 157 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 157. Revisión del grado de dependencia.

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1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente instrumento de valoración.

2. No procederá la revisión del grado de dependencia, inadmitiéndose, de manera motivada, la solicitud, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia de personas que ya tengan reconocido un grado III, de gran dependencia.

b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional médico y/o de enfermería sobre condiciones de salud del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.