Articulo 157 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 157.
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1. Contra los actos y acuerdos de los Entes locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, mediante recurso de reposición previo, en los casos en que sea procedente, ejercer las correspondientes acciones ante la jurisdicción competente.
2. Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos y autoridades siguientes:
a) Las del Pleno, las de los Alcaldes o Presidentes, las de las Comisiones de Gobierno y las del Gerente, salvo los casos excepcionales en que la ley requiera la aprobación ulterior de otra administración o cuando proceda la interposición de recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación o asignación de competencias.
b) Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación del Alcalde, Presidente u otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
c) Las de cualquier otra autoridad u órgano, si una disposición legal lo establece.
