Artículo 157 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 157. Subvencionabilidad de los gastos para el desarrollo local participativo con múltiples fuentes de financiación
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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 1, y en el artículo 118, apartado 7, del presente Reglamento, los gastos efectuados en virtud del artículo 31, apartado 2, letra c), y el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, en combinación con el artículo 77, apartado 1, letra b), y el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento podrán optar a una contribución del Feader a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC, siempre que el organismo pagador abone la ayuda a partir del 1 de enero de 2023. El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 se aplicará respecto de dichos gastos desde la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC hasta el 31 de diciembre de 2022.
