Articulo 157 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 157. Designación de representantes autonómicos.

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1. La Comunidad Autónoma de Aragón estará representada en los órganos de cooperación previstos en la legislación básica estatal sobre relaciones interadministrativas conforme se determina en los apartados siguientes.

2. En las conferencias sectoriales Aragón estará representada por el miembro del Gobierno que sea competente por razón de la materia.

En las comisiones sectoriales, órganos de apoyo de las conferencias sectoriales en las que forme parte la comunidad autónoma, estará representada por la persona titular de la secretaría general técnica o de la dirección general designada a estos efectos por la persona titular del departamento competente por razón de la materia.

En los grupos de trabajo que puedan ser creados en las conferencias sectoriales participarán los jefes de servicio designados por quien sea titular de la dirección general o del departamento que corresponda por razón de la materia

3. En las comisiones territoriales de coordinación en las que participe Aragón, su representación corresponderá al órgano equivalente al que dispongan las administraciones participantes, siendo designados por el superior jerárquico competente por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021