Articulo 157 Patrimonio de Galicia

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Artículo 157. Aceptación de la herencia

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La declaración administrativa de herederos supondrá la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, por virtud de la presente ley y de lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.