Articulo 157 Plan básico autonómico
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»Artículo 157. Tipologías edificatorias
Vigente
1. Con carácter general se proyectarán edificios de tipología exenta o aislada.
2. Si las condiciones de la parcela o los elementos preexistentes fueran tales que aconsejen un adosado en alguna de sus fachadas a favor de la mejora ambiental, no se impedirá tal circunstancia.