Articulo 157 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 157. Fomento de la iniciativa social
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La Generalitat fomentará las iniciativas privadas destinadas a la promoción de los derechos del menor, a la realización de actuaciones preventivas de atención e inserción de menores, y de voluntariado en el ámbito de esta Ley.
