Articulo 157 Régimen local de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 157. Impugnación directa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Generalitat podrá impugnar directamente, ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico o menoscaben competencias autonómicas, interfieran en su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades locales.
2. El plazo para formular dicha impugnación será de dos meses desde la comunicación del acto o acuerdo.
3. Si el acuerdo del ente local afecta a la integridad y efectividad del interés de la Generalitat, ésta podrá pedir expresamente la suspensión del acto o acuerdo impugnado.
