Articulo 157 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 157. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.

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(DEROGADO)

1. Al militar profesional que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a los que se refiere el artículo 101 de esta Ley, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.

2. Si el afectado es un militar de carrera o un militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter permanente, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 107 de esta Ley. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.

3. Si el afectado es un militar de complemento o un militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado 1 de este artículo se presuma definitiva o transcurrido un año desde que le fue apreciada o al finalizar el compromiso que tenga firmado, se iniciará el expediente que se determina en el artículo 107 de esta Ley. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa, prorrogándose, en su caso, el compromiso hasta la conclusión del referido expediente.

Si no procediera el retiro y se resolviera el compromiso o su prórroga por insuficiencia de condiciones psicofísicas, el interesado pasará a recibir asistencia por el Sistema Nacional de Salud, salvo que ésta no le correspondiera, en cuyo caso será atendido por la Sanidad Militar hasta su curación. Si continuara en la situación de servicio activo, le serán de aplicación las normas generales sobre la firma de sucesivos compromisos de la forma que reglamentariamente se establezca.

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