Articulo 157 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 157.

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En las Comunidades Autónomas donde exista idioma cooficial o tengan Derecho Civil propio, para la provisión de las plazas indicadas en los artículos anteriores se aplicarán las disposiciones establecidas a tal efecto en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011