Articulo 157 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 157.
Vigente
En las Comunidades Autónomas donde exista idioma cooficial o tengan Derecho Civil propio, para la provisión de las plazas indicadas en los artículos anteriores se aplicarán las disposiciones establecidas a tal efecto en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011