Articulo 157 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Ver Indice
»Artículo 157. Notificación a las personas interesadas y publicación de los Programas de Actuación Edificadora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Municipio deberá notificar a las personas interesadas el acuerdo de aprobación definitiva del Programa de Actuación Edificadora.
2. Aprobado definitivamente el Programa de Actuación Edificadora, prestadas las garantías, suscrito el convenio y efectuadas las notificaciones referidas en el número anterior, el Municipio procederá a la publicación del acuerdo aprobatorio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, garantizando, además, la publicidad de todo lo actuado y su contenido en la forma dispuesta en el artículo 78 para los Programas de Actuación Urbanizadora.
