Articulo 157 Reglamento general de carreteras
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Artículo 157. Necesidad de presentación de proyectos y otros estudios

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1. Sólo será necesaria la presentación de proyectos, estudios temáticos concretos o memorias valoradas en los supuestos previstos en este reglamento y cuando el órgano al que le corresponda otorgar la autorización, de modo motivado, lo considere necesario para la debida apreciación del objeto y alcance de la actuación.

En concreto, en el caso de instalaciones industriales, canteras y explotaciones agrícolas y ganaderas, se deberá presentar un estudio en el que se analicen las molestias y peligros que aquellas pudiesen producir a la circulación, así como el impacto sobre el paisaje visible desde la carretera, detallando el tratamiento de sus zonas de protección, e incluyendo las medidas correctoras que sean precisas.

Por su parte, las solicitudes de autorización para acceso a la carretera, excepto en el caso de accesos a viviendas unifamiliares y fincas agrícolas, y para la instalación de estaciones de servicio, deberán incorporar un estudio de tráfico que recoja la repercusión en la red de carreteras de la actuación que se pretende promover.

En el caso de cualquier tipo de instalaciones fijas o provisionales que tengan incidencia sobre la circulación en la carretera o en sus elementos funcionales, las solicitudes de autorización deberán incluir un estudio de las medidas a adoptar, a cargo de la persona solicitante, para reducir al máximo las afecciones al resto de las personas usuarias de la carretera.

2. Será necesario presentar, junto con la solicitud de autorización, un proyecto de las obras o instalaciones que se pretendan ejecutar, suscrito por profesional técnico competente, en los siguientes casos:

a) Construcción de obras de paso superior o inferior, obras de desagüe, muros de sostenimiento y, en general, todas las actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad de la circulación, sobre algún servicio público existente, sobre el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, o sobre las condiciones ambientales del entorno, por pretender situarse, total o parcialmente, en la zona de dominio público o en las zonas de protección de la carretera.

b) Urbanizaciones, instalaciones industriales, estaciones de servicio, redes o infraestructuras de servicios públicos, explanaciones y, en general, cualquier elemento de urbanización que se pretenda situar, total o parcialmente, en la zona de dominio público o en las zonas de protección de la carretera.

c) Accesos a las carreteras o a sus vías de servicio, excepto en el caso de accesos a viviendas unifamiliares y fincas agrícolas.

d) Cualquiera otra obra o instalación que se pretenda situar, total o parcialmente, en la zona de dominio público viario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016