Articulo 157 Reglamento G... de Costas

Articulo 157 Reglamento General de Costas

Ver Indice
»

Artículo 157. Plazo de emisión de informe.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los informes a los que se refieren los artículos 152.6 y 7 y 156.3 de este reglamento se deberán emitir en el plazo de un mes, salvo para aquellos casos en los que se ha establecido expresamente otro distinto. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se proseguirá la tramitación del expediente.