Articulo 157 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 157. Iniciativa del proyecto de reparcelación en la modalidad de cooperación
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1. En la modalidad de cooperación, corresponde formular el proyecto de reparcelación a:
a) Las personas propietarias de fincas cuya superficie represente más del 60% de la superficie total reparcelable, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación del sector o unidad de actuación urbanística, de acuerdo con el artículo 79.3.a) de la LUIB.
b) La asociación administrativa de cooperación, si se ha constituido, dentro del plazo que establece la letra a).
c) La administración actuante, de oficio o a instancia o a propuesta de alguna de las personas propietarias afectadas, si ni estas ni la asociación administrativa de cooperación han ejercido su prioridad o bien, habiendo formulado un proyecto y, habiéndose apreciado defectos, no se subsanan dentro del plazo que se les conceda.
2. En el supuesto a que se refiere el artículo 158 de este Reglamento, la formulación del proyecto de reparcelación corresponde al concesionario o a la concesionaria de la gestión urbanística integrada.
