Artículo 157 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 157. Proyecto de orden del día
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1. Antes de cada período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes, a propuesta de la Conferencia de Presidentes de Comisión, establecerá el proyecto de orden del día.
La Comisión y el Consejo podrán asistir, previa convocatoria del presidente, a las deliberaciones de la Conferencia de Presidentes sobre el proyecto de orden del día.
2. El proyecto de orden del día podrá fijar el momento en que se someterán a votación algunos de los puntos previstos.
3. El proyecto definitivo de orden del día se pondrá a disposición de los diputados al menos tres horas antes del inicio del período parcial de sesiones.
