Articulo 157 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 157 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 157. Acceso al registro de terrenos forestales incendiados

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1. Cualquier persona física o jurídica, tendrá acceso al Registro de terrenos forestales incendiados de la Comunitat Valenciana.

2. Nadie estará obligado a acreditar ningún tipo de interés para acceder a la información existente en el Registro.

3. Respecto a las peticiones de información:

a) Deberán referirse a ámbitos temporales y territoriales concretos, no pudiendo abarcar la totalidad de una comarca, provincia o Comunitat Valenciana.

b) El ámbito temporal se indicará mediante los años para los cuales se solicita información.

c) El ámbito territorial será el del municipio o municipios para los que se demanda certificación.

d) En el caso de que la consulta se refiera a ámbitos inferiores al municipal, las peticiones deberán estar claramente referenciadas a un rectángulo mediante sus coordenadas UTM, polígono y parcela catastral o en su defecto venir acompañadas de mapa escala 1:10.000 que localice claramente la zona para la que se realice la consulta.

4. La solicitud de certificación se realizará mediante el modelo oficial habilitado para ello, a través de los registros oficiales.

5. Se establece un plazo de dos meses para resolver las peticiones de información.

6. En función de la petición realizada, el Registro emitirá certificación simple o ampliada:

a) En la certificación simple, se indicará únicamente si existe registro de que la zona se ha visto o no afectada por un incendio forestal, indicando en su caso el año, así como los metadatos referidos al proceso de obtención de la cartografía.

b) La certificación ampliada incluirá, además, la representación cartográfica de las zonas incendiadas, indicando la escala, así como información topográfica básica que permita su georreferenciación.

c) En ambos casos, se hará constar si ha existido o no afección a espacios naturales protegidos.

7. Las certificaciones serán expedidas por la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales de la provincia a la que corresponda el ámbito territorial para el que se solicita consulta. En aquellos casos en el ámbito territorial afecte a dos o más provincias, la certificación será emitida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales.