Articulo 157 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 157. Prescripción de las faltas.

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1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 149. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación al fiscal contra el que se sigan las actuaciones del acuerdo de iniciación de las diligencias informativas o del expediente disciplinario. El plazo de prescripción volverá a correr si el expediente permanece paralizado una vez transcurrido el plazo de caducidad del mismo.