Articulo 157 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 157. Información a los consumidores
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Las entidades locales, los organismos y las entidades que dependen de ellos que gestionen servicios públicos y los contratistas, cualquiera que sea la forma de gestión indirecta de aquéllos, deberán facilitar a los consumidores, en la lengua propia de la entidad local, las informaciones pertinentes para el uso de los servicios. En esta lengua también deberán expresarse los contratos de adhesión o con cláusulas tipo, los reglados, y las condiciones generales y la documentación a que hagan referencia o que se desprendan de dichos contratos.
