Articulo 157 Reglamento O...Judiciales

Articulo 157 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Ver Indice
»

Artículo 157. Personas responsables.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran, cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.