Articulo 157 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 157.
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1. El acuerdo de revision se adoptara por la entidad o entidades locales interesadas en los supuestos a), b) y c) del articulo anterior.
2. Cuando las circunstancias lo exigiesen, el ministro de obras publicas y urbanismo, previo informe de la comision central de urbanismo, podra ordenar la revision de los planes generales de ordenacion, previa audiencia de las entidades locales afectadas, o acordarla a instancia de las mismas o de las entidades urbanisticas especiales o de los departamentos ministeriales interesados.
3. El procedimiento de revision se ajustara a las mismas disposiciones establecidas para la formacion del plan general.
