Articulo 157 Reglamento d...e Justicia

Articulo 157 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 157. Oposición de tercero

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1. Los artículos 120 a 122 del presente Reglamento se aplicarán a la oposición de tercero formulada al amparo del artículo 42 del Estatuto, que deberá indicar además

a) la sentencia o auto impugnado;

b) los extremos en que la resolución impugnada perjudica los derechos del tercero oponente;

c) las razones por las que el tercero oponente no pudo participar en el litigio;

2. La oposición se formulará contra todas las partes del litigio.

3. La oposición deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4. A petición del tercero oponente podrá ordenarse que se suspenda la ejecución de la resolución impugnada. En lo que proceda se aplicará lo dispuesto en el capítulo décimo del presente título.

5. La resolución impugnada será modificada en la medida en que se estime la oposición de tercero.

6. El original de la sentencia dictada en el procedimiento de oposición de tercero se unirá al original de la resolución impugnada, a cuyo margen se hará mención de aquélla.