Articulo 157 Reglamento d... Mercantil

Articulo 157 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.

Vigente

1. La anotación preventiva de las resoluciones judiciales firmes que ordenen la suspensión de acuerdos impugnados, inscritos o inscribibles, se practicará, sin más trámites, a la vista de aquéllas.

2. La anotación preventiva de la suspensión de acuerdos se cancelará en los mismos casos que la relativa a la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.