Articulo 157 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Ver Indice
»Artículo 157.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En todas las Diputaciones funcionará, además de las establecidas por el artículo 235 de la Ley, una Comisión informativa de Cooperación provincial.
2. Corresponderá a la misma la preparación y estudio de los asuntos relativos a la función cooperadora, incluido su aspecto financiero, en el que sustituirá a la Comisión de Hacienda y Economía.
