Articulo 157 Sociedades cooperativas extremeñas
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Articulo 157 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 157. Objeto, actividades y ámbito.

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1. Son sociedades cooperativas de consumidores y usuarios las que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para el uso y consumo de los socios y de quienes conviven con ellos, así como acciones de formación, defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios.

Pueden ser socios de estas sociedades cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.

2. Estas sociedades cooperativas no perderán su carácter específico por el hecho de producir los servicios o bienes que distribuyan; en tal supuesto también la actividad productiva ejercida deberá regirse por las disposiciones de esta ley.

3. Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios solo podrán suministrar bienes y prestar servicios a sus socios y, en su caso, a terceros, dentro de su ámbito establecido estatutariamente.

4. Los estatutos pueden autorizar operaciones con terceros no socios, que serán contabilizadas de manera que en cualquier momento se pueda conocer su volumen global.

5. El Fondo de Educación y Promoción se destinará, en el porcentaje que se establezca estatutariamente o por acuerdo de la asamblea general, a la defensa de los derechos de las personas consumidoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, regulador de dicho Fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019