Articulo 157 Sociedades cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 157. Concepto de microcooperativa
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La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de este capítulo XII.
