Articulo 157 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 157. Sujetos pasivos.
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(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio relacionado en el artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (157) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
