Articulo 157 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 157 TR de dispos... urbanismo

Articulo 157 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 157. Aprovechamiento correspondiente a los bienes de dominio público.

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1. Cuando en un polígono o unidad de actuación existan bienes de dominio y uso público no obtenidos por cesión gratuita, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a su superficie pertenecerá a la Administración que sea titular de los mismos.

2. En el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público, anteriormente existentes, fueren iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fueran superiores, el exceso de aprovechamiento corresponderá a la Administración urbanística actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004