Articulo 157 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 157. Aprovechamiento correspondiente a los bienes de dominio público.
Vigente
1. Cuando en un polígono o unidad de actuación existan bienes de dominio y uso público no obtenidos por cesión gratuita, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a su superficie pertenecerá a la Administración que sea titular de los mismos.
2. En el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público, anteriormente existentes, fueren iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fueran superiores, el exceso de aprovechamiento corresponderá a la Administración urbanística actuante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004