Articulo 157 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 157 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 157. Responsabilidades penales.

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Los servicios jurídicos correspondientes asumirán la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos en las actuaciones penales relativas a delitos o faltas que hayan afectado al patrimonio de Aragón.