Articulo 157 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 157 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 157. Exenciones y bonificaciones.

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Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.