Articulo 157 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Articulo 157 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 157 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 157. Exenciones y bonificaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.