Articulo 157 Urbanismo de I. Balears
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»Artículo 157. Información en las obras
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Será obligatoria la exhibición en el lugar de la obra de un cartel informativo del título habilitante de la actuación, la identificación de la persona promotora y cualquier otro dato que se fije de forma reglamentaria o en el plan general.
Si el acto no estuviera sujeto a licencia, se exhibirá una copia de la comunicación previa.
La información contenida en el cartel informativo o de la copia de la comunicación previa se deberá poder leer claramente durante el tiempo que dure la ejecución de la actuación.
